martes, 1 de diciembre de 2009

Excedencia voluntaria por prestar servicio en sector publico

Regulado por el art.66 del estatuto marco,art.29.3 de la ley 30/1984 de medidas para la reforma de la funcion publica,art.15 del RD 365/95 de 10 de marzo de situaciones administrativas.

Artículo 66. Excedencia por prestar servicios en el sector público.
1. Procederá declarar al personal estatutario en excedencia por prestación de servicios en el sector público:
a) Cuando presten servicios en otra categoría de personal estatutario, como funcionario o como personal laboral, en cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubiera obtenido la oportuna autorización de compatibilidad.
b) Cuando presten servicios en organismos públicos y no les corresponda quedar en otra situación.
2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, deben considerarse incluidas en el sector público aquellas entidades en las que la participación directa o indirecta de las Administraciones públicas sea igual o superior al 50 por ciento o, en todo caso, cuando las mismas posean una situación de control efectivo.
3. El personal estatutario excedente por prestación de servicios en el sector público no devengará retribuciones, y el tiempo de permanencia en esta situación les será reconocido a efectos de trienios y carrera profesional, en su caso, cuando reingresen al servicio activo.

Artículo veintinueve. Situaciones de los funcionarios.
3. Excedencia voluntaria.
a) Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria a los funcionarios públicos cuando se encuentren en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, o pasen a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación.

CAPITULO VIII
Excedencia voluntaria
Artículo 15. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
1. Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios que se encuentren en servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, deben considerarse incluidas en el sector público aquellas empresas controladas por las Administraciones Públicas por cualquiera de los medios previstos en la legislación mercantil, y en las que la participación directa o indirecta de las citadas Administraciones Públicas sea igual o superior al porcentaje legalmente establecido.
2. La declaración de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público procederá también en el caso de los funcionarios del Estado integrados en la función pública de las Comunidades Autónomas que ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas de funcionarios propios de las mismas distintos a aquellos en que inicialmente se hubieran integrado.
3. Los funcionarios podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese en ella deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
CARACTERISTICAS:
- Cesa la relacion de servicio con la correspondiente institucion sanitaria,sin reserva de plaza alguna.
- Se permanece en dicha situación mientras se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese en ella se deberá solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes y, de no hacerlo, se declarará al interesado en la situación de excedencia voluntaria.

REQUISITOS:
Los derivados de su propio concepto: ser personal estatutario fijo y pasar a desempeñar otro puesto de trabajo en el sector público, distinto de la categoría estatutaria en la que se encuentre en activo, sin que obste para que proceda declarar esta situación, el hecho de que el puesto del sector público que genera la incompatibilidad se desempeñe con carácter temporal.2 Tras la verificación de que ello ocurre, se declarará de oficio o a instancia del interesado.
La situación de "excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público" ha de ser expresamente declarada, debiéndose utilizar para ello los modelos que se indican a continuación:
(1) Se corresponde con la conocida como "Excedencia por incompatibilidad".

DECRETO 12/2007, de 23 de enero, por el
que se regula el sistema de selección de
personal estatutario y de provisión de plazas
básicas y singularizadas del Servicio
Extremeño de Salud.
Disposición adicional única. Acceso a otra categoría.
Cuando el personal estatutario fijo de una categoría, obtenga,
previa superación de los procesos selectivos, nombramiento en
propiedad de otra categoría estatutaria, podrá optar, en el
momento de tomar posesión en la nueva plaza, por pasar a la
situación de excedencia por prestar servicios en el sector público
en una de ellas. A falta de opción expresa, se entenderá que se
solicita dicha excedencia en la categoría de origen.
¿HA QUEDADO CLARO?

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